Muy buenas socios y socias aquí os ponemos todos los estatutos con aquellas modificaciones que nos habéis enviado. Queremos darle las gracias a Jaime por currarselos también y a la Sofia por hacernos ver las cosas que se nos escapaban. En los próximos días se aprobarán y se formalizara la peña bajo la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL-TAURINA "PEÑA LA VACA".
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Bajo el nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL-TAURINA LA VACA, se constituye
esta Asociación sin finalidad lucrativa, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964. Sus Estatutos se modifican yadaptan a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derechode Asociación.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley 1/2002, por lospresentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganosde gobierno.
Artículo 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para realizar los fines que se propone, administrando y disponiendo de sus bienes.
En sus relaciones frente a terceros y en particular frente a la Administración, la responsabilidad de los asociados queda limitada tan sólo a las aportaciones o cuotas que estatutariamente se establezcan.
Artículo 3º.- Constituyen los fines de la Asociación:
1. La investigación etnográfica y cultural acerca de una de las tradiciones emblemáticas de nuestro entorno local que dan sentido a nuestra existencia “los encierros tradicionales a pie” con la finalidad de su exacta determinación, así como de las posibilidades de realización y mejora de los mismos mediante su estudio.
2. La difusión de los conocimientos adquiridos mediante la investigación al que se refiere el punto anterior entre la población local y los visitantes, en la búsqueda del interés común, y del aprovechamiento al máximo de este acontecer cultural, no permitiendo su olvido por falta del conocimiento de sus importantes valores culturales.
3. Promoción de la imagen de nuestros encierros y cultura taurina, mediante conferencias en los foros en los que se participe, así como la edición o colaboración en la puesta a disposición del público interesado de cualesquier publicación o estudio referente a lo que engloba nuestra cultura taurina y que ayuden al reconocimiento de su importancia en nuestra historia local y regional (sierra de segura).
4. El fomento del desarrollo adecuado y sostenible de tal cultura taurina conservándola y difundiéndola de acuerdo a las normas generalmente admitidas y establecidas.
5. La defensa de la imagen y respeto al animal bravo y a la cultura que engloba.
6. La puesta en marcha de acciones de promoción, publicidad, relaciones públicas y cualesquiera otras de análoga naturaleza que contribuyan al mejorconocimiento de nuestra naturaleza y objetivos finales. Entre ellas, la instauración de premios o galardones en reconocimiento a la actuación de personas o entidades que hayan contribuido con su labor al mejor conocimiento de nuestra cultura taurina.
La relación de fines anterior no implica la renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda a la Asociación como Entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 4º.- Para la consecución de sus objetivos, la Asociación adoptará cuantos medios sean lícitos en Derecho, y desarrollará las actividades económicas o de prestación de servicios que se consideren necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 5º.- El domicilio de la Asociación se establece en Génave, c/ Cuerda Las Viñas, nº12
Oficina 3. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social y deberá
comunicar al Registro de Asociaciones el nuevo domicilio.
Artículo 6º.- El ámbito territorial de la Asociación, comprenderá el territorio local y regional.
CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, SUS CATEGORIAS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISION Y SEPARACION.
Sección Primera: De los miembros de la Asociación y sus categorías.
Artículo 7º.- Podrán adquirir la condición de socios todas aquéllas personas físicas interesadas en la consecución de los fines asociativos. La Asociación tendrá dos categorías de socios: socios Ordinarios, y Honorarios.
Artículo 8º.- Serán socios Ordinarios todas aquéllas personas que por estar interesadas en el cumplimiento de los fines asociativos soliciten su pertenencia a la Asociación y contribuyan al sostenimiento de la misma mediante sus aportaciones económicas.
Artículo 9º.- Serán socios Honorarios aquéllas personas que la Asociación considere merecedoras de tal distinción por su significada colaboración o apoyo en laconsecución de los objetivos sociales.
Sección Segunda: derechos y deberes de los socios.
Artículo 10º.- Los derechos que corresponden a los todos socios de la Asociación son los
siguientes:
a) Derecho a participar en las actividades que se lleven a cabo en la Asociación.
b) Recibir información de todas las actividades que realice la Asociación, recibir las publicaciones que se editen o patrocinen y a que les sean facilitados los resultados de las investigaciones científicas que se realicen, una vez finalizadas.
c) Hacer uso de los servicios comunes que establezca o que estén a disposiciónde la Asociación.
d) Conocer, en Asamblea general, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
e) Poder consultar, en cualquier momento, un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes ante los órganos directivos.
f) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidasdisciplinarias que le afecten personalmente e informado de las causas quemotiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de susdeberes como socios.
Además de los anteriores, corresponderán a los socios Ordinarios, cada uno de ellos en su ámbito de actuación, los siguientes derechos:
a) Formar parte de los grupos de trabajo, si lo hubiere.
b) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los presentes Estatutos.
c) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección y de AsesoramientoAsesoramiento de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
Corresponderá en exclusiva a los socios Ordinarios, el siguiente derecho:
ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales de socios, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otro miembro.
Artículo 13º.- Sólo podrán hacer uso de los derechos del socio aquellos que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones y con sujeción a las normas, condiciones -ya sean económicas o de toda otra índole- o requisitos queválidamente determine la Junta Directiva, las que podrán ser revocadas o modificadas por la Asamblea General.
Artículo 14º.- Los socios Honorarios, en caso de que fuesen convocados, carecerán de voto en las Asambleas Generales, si no tienen también a condición de socios Ordinarios.
Artículo 15º.- Son deberes de los socios:
a) Acomodar su actuación a las normas estatutarias y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás Órganos de Gobierno sociales.
b) Participar de un modo activo para la consecución de los fines de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
d) Desempeñar los cargos para los que haya sido elegido, salvo causa impeditiva debidamente justificada.
e) Contribuir al desenvolvimiento ordenado de la actividad asociativa, no entorpeciendo su actuación ni la de sus Órganos de Gobierno
Sección tercera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Parte Primera: Del procedimiento para la adquisición de la condición de socio.
Artículo 16º.- El expediente de admisión de socios Ordinarios, se principiará en virtud de escrito por el que la persona solicitante manifieste a la Asociación su deseo de pertenecer a ella.
Se harán constar inexcusablemente los datos identificativos del solicitante, así como, en el caso de persona física, el nombre, apellidos, domicilio y DNI. Se hará expresa declaración sobre el compromiso de cumplir las obligaciones impuestas por la legislación reguladora de la Asociación, acatamiento de sus normas estatutarias y acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Dicha solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Asociación y podrá estar avalada por uno o más miembros asociados.
La condición de socio Honorario sólo se podrá adquirir por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por decisión propia.
Artículo 17º.- De la solicitud de admisión de socio Ordinario, que se presente se dará cuenta a la Junta Directiva, salvo claro está que en el último caso sea a propuesta de ésta. Una vez haya recaído acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser posteriormente ratificado o rechazado por la Asamblea General, se comunicará al interesado por la Secretaría de la Asociación, consistiendo dicha comunicación en el traslado escrito, literal o no, del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su petición.
La Secretaría pondrá de manifiesto ante el candidato todas las prevenciones que constituyan requisitos previos al ingreso, tales como:
- Subsanación o ampliación de los documentos aportados.
- Pago de cuotas de entrada, si estuviesen establecidas.
En este mismo documento se hará constar por el Secretario la fecha de antigüedad del nuevo socio, respecto de lo cual se considerará que el socio adquiere la cualidad de tal en el mismo momento, pero con una condición suspensiva que supedita la adquisición de aquélla cualidad a que se cumplan los
requisitos establecidos, tales como aportación de documentos o datos y pago de cuota de entrada y ratificación de la Asamblea General Contra los acuerdos de la Junta Directiva por los que se deniegue o conceda la condición de socio cabrá recurso ante la Asamblea General, el cual se habrá de interponer en el plazo de quince días hábiles contados a partir de aquél en que el interesado reciba la notificación del acuerdo.
Parte segunda.- De la pérdida de la condición de socio y de las sanciones por incumplimiento de los deberes del socio.
I.- De los tipos de separación de la Asociación.
Artículo 18º.- El expediente de separación de la Asociación se incoará bien por voluntad del interesado, bien por imposición de la sanción de separación de la Asociación.
II.- De las causas de separación de los miembros de la Asociación.
Artículo 19º.- La pérdida de la condición de miembro de la Asociación se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por fallecimiento.
b) Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada, en su caso, por la
Asamblea General, con causa en la comisión de infracción muy grave.
d) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de admisión.
III.- De las faltas y sanciones.
Artículo 20º.- La calificación de las faltas y las sanciones, así como sus plazos de prescripción, que pueden ser impuestas serán las siguientes:
A) DE LAS FALTAS.- Las faltas cometidas por los asociados, tendrán una única tipificación: Muy grave.
1.- Son faltas muy graves:
a) Los malos tratos de obra y de palabra a los miembros directivos de la Asociación, a los demás socios y a los empleados de la misma.
b) La revelación de secretos de la Asociación, de los que se tenga
conocimiento por razón de cargo ejercido en la misma.
c) La usurpación de funciones de los cargos de gobierno de la Asociación.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas para con la
Asociación.
e) La acumulación en el mismo año de tres faltas graves.
f) El incumplimiento reiterado de los acuerdos de los órganos de gobierno de
la Asociación.
g) Promover o realizar actos que menoscaben el prestigio de la Asociación o
resulten manifiestamente contrarios a los fines perseguidos por la misma.
h) La falta de puntualidad en el abono de las cuotas.
B) DE LAS SANCIONES: Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las anteriores faltas son:
1.- Por falta muy grave:
a) Separación y suspensión como socio.
IV.- De la tramitación del expediente de separación o sanción.
A) En caso de separación por voluntad unilateral del interesado:
Artículo 21º.- La solicitud se realizará en virtud de escrito solicitando la baja, la cual precisará del acuerdo de la Junta Directiva Será igualmente precisa la comunicación al interesado de haberse accedido a su separación. A ello seguirá la posterior anotación de la baja en el Registro de Socios
correspondiente.
B) En caso de sanción:
Artículo 22º.- La iniciación del expediente de separación o sanción tendrá lugar en virtud de una orden de iniciación, la cual será dada por el Presidente de la Asociación, en cuanto llegue a su conocimiento la existencia de los hechos presuntamente sancionables, practicándose por el mismo una somera información sobre aquellos.
El expediente para la separación por sanción de socios Honorarios sólo podrá seguirse mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, salvo que la notoria gravedad de los hechos que lo motiven aconsejen a la Junta Directiva no esperar a que ésta se celebre, quedando siempre sometido el acuerdo de ésta a la ulterior decisión de la Asamblea General de socios Ordinarios.
Artículo 23º.- Si de la información practicada aparece que no existe motivo sancionable, la residencia de la Asociación mandará archivar las actuaciones; en caso contrario se proseguirá el expediente sancionador al que se aplicarán las reglas de tramitación siguientes.
Artículo 24º.- Practicada la información previa indicada, si considerase la existencia de indicios de conducta sancionable, el Presidente de la Asociación dará la orden de incoación del expediente de separación o sancionador, que habrá de ser escrita, y presentará las actuaciones a la Junta Directiva, a fin de que ésta decida si existen motivos suficientes para pasar el correspondiente pliego de cargos al inculpado. En caso negativo, se adoptará el acuerdo mandando archivar las actuaciones.
Artículo 25º.- Si la Junta Directiva estimase oportuna la continuación del expediente sancionador, actuará y el Secretario General notificará al interesado, y en el que, de manera clara y concisa, se le pondrán de manifiesto los hechos que se le imputan.
Artículo 26º.- Recibido el anterior escrito, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el inculpado alegará lo que estime oportuno para defender su derecho, dirigiendo el correspondiente escrito de descargos a la Junta Directiva a través de su Secretaría General.
Practicadas las comprobaciones oportunas, en el caso de que las propusiera el inculpado, elaborará una propuesta de resolución que dirigirá a la Junta Directiva, la cual acordará lo procedente, decidiendo la imposición de sanción o el sobreseimiento y archivo del expediente. El acuerdo se notificará al
interesado, manifestándole que contra el mismo puede deducir la pertinente reclamación ante la Asamblea General.
La Asamblea General de socios Ordinarios adoptará la decisión final en materia de imposición de sanciones, incluida la de separación, cuando el interesado interpusiese reclamación ante la misma. El referido recurso se dirigirá al Presidente de la Asociación, para que sea incluido en el Orden del Día de la primera reunión que celebre la Asamblea General de socios Ordinarios.
Artículo 27º.- Reunida la Asamblea General de socios Ordinarios, el Presidente de la Asociación dará cuenta a la misma del acuerdo adoptado por la Junta Directiva sobre la separación o sanción a un socio y del recurso interpuesto contra dicha resolución, a fin de que se pronuncie con carácter definitivo al respecto.
Como excepción a lo previsto en los artículos anteriores, en el supuesto de que un socio incurra en la infracción muy grave de incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas para con la Asociación, la Junta Directiva tendrá la facultad de acordar su inmediata baja, decisión que habrá de ser sometida a la ratificación de la primera Asamblea General o Extraordinaria de socios Ordinarios que se celebre.
No obstante lo anterior, desde que la Junta Directiva haya notificado al socio infractor su baja, y hasta el momento en que se produzca la decisión definitiva de la Asamblea General de Socios Ordinarios, quedarán suspendidos la totalidad de sus derechos en la Asociación, sin perjuicio de cumplir todas las
obligaciones pendientes.
Sección Cuarta.- Del sistema de constancia de los miembros de la Asociación: Libro Registro de
Asociados.
Artículo 28º.- La Secretaría General de la Asociación llevará un Libro Registro de miembros
de la Asociación y un fichero por cada categoría de socios regulada en los presentes Estatutos, en los que se harán constar la identidad y domicilio del socio y en los que, en su caso, se extenderán diligencias sobre cualesquiera circunstancias de relevancia en relación con la vida de todos los miembros en el seno de la Asociación y en el que se hará constar, en especial, la admisión o
separación de miembros de conformidad con la regulación contenida al respecto en el presente Capítulo.
El Libro Registro de Socios será legalizado notarialmente o en cualquier otra forma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.
CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 29º.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:
• La Asamblea General de Socios Ordinarios, como órgano supremo.
• La Junta Directiva.
• El Presidente de la Asociación.
• El Secretario General
• El Tesorero.
Sección Primera : De la Asamblea General de socios.
Artículo 30º.- La Asamblea General constituida por todos los socios Ordinarios es el órgano supremo de la entidad y como tal es el órgano de expresión de la voluntad de los socios. Sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se pronuncie sobre asuntos propios de su competencia.
En la misma, cada socio Ordinario tendrá derecho a un voto. Los socios Colaboradores, Simpatizantes y Honorarios, en caso de ser convocados, tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
Artículo 31º.- La Asamblea General será convocada en sesión Ordinaria, al menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año natural, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior con la correspondiente liquidación de ingresos y gastos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva,
que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
Artículo 32º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1. La elección de la Junta Directiva y, en su caso, del Consejo Asesor.
2. La aprobación del plan general de actuación, de la liquidación de cuentas y presupuestos, así como, de la actuación de la Junta Directiva.
3. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de que sea titular la Asociación.
4. La ratificación, si procede, de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva respecto de la admisión o separación de socios.
5. El reconocimiento de la condición de socio Honorario a cualesquiera personas físicas o jurídicas, a propuesta de la Junta Directiva.
6. La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
7. La integración de la Asociación en cualesquiera otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones.
8. La Modificación de los Estatutos.
9. La fusión, disolución y liquidación de la Asociación.
10. Las demás que en los presentes Estatutos le estén expresamente atribuidas.
Artículo 33º.- La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los socios Ordinarios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) La fusión, disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 34º.- La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, a través del Presidente de la Asociación, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración, por cualquier medio que facilite la recepción por parte del socio.
En la convocatoria se deberá expresar la fecha, el lugar y la hora de la reunión,tanto en primera como en segunda convocatoria. También figurarán todos los asuntos que se hayan de tratar en el Orden del Día.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de, al menos, media hora.
Artículo 35º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados Ordinarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios Ordinarios concurrentes.
Los socios Ordinarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales y ejercer las facultades que les correspondan, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios Ordinarios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por cualquier medio que facilite la recepción el documento que acredite la representación.
En las reuniones actuará de Presidente el que lo sea de la Junta Directiva y, en su ausencia, se estará a lo que dispone el artículo 44 de estos Estatutos. En último extremo, actuará de Presidente el socio Ordinario de mayor antigüedad en el cargo de los presentes. Del mismo modo, actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y en su defecto el socio Ordinario de menor antigüedad de los presentes que no esté ocupando cargo otro alguno.
Artículo 36º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos, salvo los acuerdos de modificación de Estatutos y Fusión, Disolución y Liquidación de la Asociación, que precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados Ordinarios, presentes o representados.
Las votaciones serán secretas siempre que así lo acuerde la mayoría de los socios Ordinarios asistentes a la reunión de la Asamblea General.
Sección Segunda: De la Junta Directiva.
Artículo 37º.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno y dirección de la Asociación y estará compuesta por un mínimo de tres miembros elegidos por la Asamblea General de entre los socios Ordinarios.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación expresa de la Asamblea, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
El ejercicio de cargos de la Junta Directiva no estará retribuido.
Por las personas jurídicas que sean socios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva sus representantes, siéndolo a título personal si lo fueren; no obstante lo cual si cesare en la representación del socio cesará en su cargo directivo en la Asociación, pudiendo designar aquélla a su sucesor por el
tiempo de mandato que restare por cumplir.
La Junta Directiva se compondrá de:
a) El Presidente de la Asociación.
b) Uno o varios Vicepresidentes, en número que decida la Junta Directiva.
c) El Secretario General.
d) El Tesorero.
e) Los Vocales necesarios para completar el número de miembros de la Junta.
Artículo 38º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General, en aplicación de lo previsto
en los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a su renovación o a la elección de nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional de un socio Ordinario, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
La renovación de cargos en la Junta Directiva se hará por partes cada dos años, alternándose las renovaciones de Presidente, segundo vicepresidente (y demás vicepresidentes de puestos pares, si los hubiera), Tesorero y la mitad de los vocales con la de Vicepresidente primero (y demás vicepresidentes de puestos impares, si procede) junto con el Secretario y el resto de vocales.
Artículo 39º.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Aprobar las actividades a desarrollar por la Asociación, de acuerdo con el Plan General de Actuación establecido por la Asamblea General.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Crear órganos de gerencia y dirección o de asesoramiento, nombrando las personas para ocuparlos y otorgándoles los poderes correspondientes.
g) Nombrar y destituir al personal de la Asociación.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos y/o de alguno de sus artículos, que será sometido a la ratificación de la Asamblea General.
i) Distribuir entre sus miembros los distintos cargos de la Junta Directiva.
j) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos, así como aceptar o rechazar provisionalmente las solicitudes de nuevos asociados.
k) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.
Artículo 40º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente de la Asociación, que tendrá la facultad de convocarla, estando obligado a ello cuando lo solicite más de una cuarta parte de sus componentes con indicación de los asuntos que desean sean examinados y debiendo convocarla para que se reúna con carácter ordinario al menos una vez cada trimestre natural.
Las convocatorias se cursarán con tres días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la reunión, con expresión de la fecha, hora y lugar en que se reunirá, así como del orden del día. Podrá cursarse con un solo día de antelación en caso de urgencia libremente apreciada por el Presidente de la
Asociación o quien le sustituya.
Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el más antiguo de los Vicepresidentes. En ausencia de todos ellos y del Secretario de la Asociación, previamente al debate de los puntos constitutivos del orden del día deberán ser nombrados de entre los presentes
quienes ocupen los citados cargos.
Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar por escrito y con carácter especial para cada Junta su representación a otro de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda ostentar más de tres representaciones.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados que se transcribirá en el Libro correspondiente.
Sección Tercera: Del Presidente de la Asociación.
Artículo 41º.- El Presidente de la Asociación, que deberá ser una persona física, asume la representación legal de la misma, actuará en su nombre y deberá ejecutar losacuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de socios Ordinarios, ostentando la presidencia de ambos Órganos.
Artículo 42º.- Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Asociación estará investido de las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Autorizar con su firma las certificaciones que se expidan comprensivas del contenido de los Libros sociales.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) El otorgamiento de poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y Abogados.
f) Representar a la Junta Directiva.
Artículo 43º.- La Asamblea General podrá nombrar Presidente de Honor de la Asociación a aquélla persona que por su gran aportación a la consecución de los fines asociativos o por cualesquiera otros motivos merezca tal distinción.
En el caso de que el Presidente de Honor asista a cualesquiera reuniones o Asambleas le corresponderá ocupar el lugar de presidencia de las mismas, permaneciendo en el Presidente de la Asociación todas las atribuciones del cargo.
Sección Cuarta: De los Vicepresidentes de la Asociación.
Artículo 44º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, estando investido en tales casos de las mismas atribuciones que aquél. Gozará asimismo de cualesquiera otras facultades que la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación le hubiese delegado para el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas.
En caso de existir más de un Vicepresidente, el Presidente podrá delegar libremente en cualquiera de ellos, con carácter permanente o cada vez que se ausente, sustituyéndole, a falta de delegación expresa por su parte el de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de ser igual, el de mayor edad.
Sección Quinta: Del Secretario General de la Asociación.
Artículo 45º.- Al Secretario General le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar los ficheros y el Libro Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, asesorará a la Junta sobre la legalidad de los acuerdos cuya adopción se pretenda y realizará los informes y dictámenes que le sean encomendados, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales con el Visto Bueno del Presidente, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Los Libros que deba llevar el Secretario serán legalizados notarialmente o en cualquier otra forma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.
Sección Sexta: Del Tesorero de la Asociación.
Artículo 46º.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
1. Redactar las liquidaciones de Cuentas del año anterior y los Presupuestos delsiguiente, que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y, una vez aprobados, firmados por todos sus miembros y sometidos a la aprobación de la Asamblea General en la forma prevista estatutariamente.
2. Redactar los Balances e Inventario con la periodicidad que establezca la Junta Directiva, y en todo caso anualmente, consignándose en el Libro de Cuentas y Memorias una vez aprobado.
3. La llevanza del Libro de Cuentas y Memorias de la Asociación, que recogerá en todo caso las liquidaciones de Cuentas y Presupuestos de cada año, así como los Balances e Inventarios, debiendo ser firmados por todos los miembros de la Junta Directiva una vez aprobados por el Órgano
competente.
El Tesorero supervisará que la Contabilidad se lleva con arreglo al Plan General Contable, debiendo llevar, en su caso los Libros y Registros oportunos, así como los que la normativa fiscal establezca como obligatorios en cada momento para lo que podrá recabar los asesoramientos que estime precisos.
El Tesorero podrá delegar sus funciones en un responsable cualificado, con la obligación de velar porque se cumplan los requisitos antes mencionados y de supervisar y, en su caso, refrendar su actuación.
Para el ejercicio de las funciones antes expresadas, el Tesorero podrá ejercitar las facultades que en cada momento delegue en él o le conceda la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación, que deberán expresar la forma de ejercicio de las mismas.
Los Libros que deba llevar el Tesorero serán legalizados notarialmente o en cualquier otra forma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.
Sección Séptima.- De las distintas Comisiones y Juntas Delegadas.
Artículo 47.- La Junta Directiva podrá crear las Comisiones o grupos de trabajo que considere oportunas por cada actividad a realizar, así como Juntas Delegadas, a las que encomendará las actuaciones que se estimen precisas y concederá las facultades necesarias.
Del mismo modo, para la gestión activa y constante de la actividad social, la Junta Directiva podrá delegar, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, en una Comisión Ejecutiva, las facultades que estime convenientes.
En ambos casos, la Junta Directiva habrá de determinar su composición, forma de funcionamiento y atribuciones.
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán también de la Comisión Ejecutiva.
CAPITULO IV.- DEL SISTEMA DE CONSTANCIA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ASESORAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN: LIBRO REGISTRO DE ACUERDOS.
Artículo 48º.- De las decisiones o acuerdos que se adopten por los Órganos de Gobierno y asesoramiento colegiados de la Asociación y sus correspondientes comisiones se levantarán las correspondientes Actas que se insertarán en el oportuno Libro Registro de Acuerdos que será firmado por el Secretario que en cada caso corresponda, con el Visto Bueno del Presidente correspondiente, y estará a disposición de los socios en la Secretaría General de la Asociación.
Los Libros habrán de ser legalizados en cualquiera de las formas que la Ley autorice y podrán ser de hojas móviles.
Las Actas serán aprobadas al término de la reunión o, en su defecto, por dos interventores que serán elegidos por el órgano de gobierno que proceda a tal fin. Si no pudiese serlo en ninguno de los modos antes expresados, será aprobada en la siguiente reunión que celebre el órgano correspondiente.
Del sistema de recursos contra los acuerdos de los Órganos de la Asociación.
Artículo 49º.- Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación (Asamblea General de Socios Ordinarios y Junta Directiva) serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria si contravinieren los presentes Estatutos o la Ley, no obstante lo cual habrá de seguirse lo que se dispone en el párrafo siguiente.
Previamente a la impugnación judicial de las actuaciones o acuerdos lesivos de los derechos del socio o contrarios a éstos Estatutos o a la Ley, habrá de deducirse reclamación ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, solicitando si no estuviese
revista su celebración que convoque reunión de la Junta Directiva con carácter Extraordinario para que sea celebrada en el plazo de los dos meses siguientes, transcurridos los cuales sin que se haya celebrado quedará expedita la vía judicial.
Previamente a la impugnación judicial de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, habrá de deducirse reclamación ante la Asamblea General de Socios Ordinarios en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, solicitando si no estuviese prevista su celebración que se convoque Asamblea General Extraordinaria para que sea celebrada en el plazo de los dos meses siguientes, transcurridos los cuales sin que se haya celebrado quedará expedita la vía judicial. Ello mismo sucederá si la Asamblea General de Socios Ordinarios desestimase la reclamación formulada.
Se exceptúan de la reclamación previa prevista en los párrafos anteriores los acuerdos adoptados por la Asamblea General que podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción ordinaria.
No obstante la interposición de recurso alguno, los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutivos, salvo que los Tribunales acordaran su suspensión por causa legal alguna.
CAPÍTULO V.- DE LAS NORMAS ELECTORALES PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS.
Sección Primera.- De las elecciones a la Junta Directiva.
Artículo 50º.- Las elecciones se convocarán por la Junta Directiva. En los casos de dimisión de
cualquiera de sus miembros se estará a lo que disponen estos Estatutos.
En el mismo acto de la celebración de las elecciones se tendrá a disposición de los asistentes la relación de miembros con derecho a sufragio activo y pasivo, que lo serán todos los Asociados Ordinarios que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones asociativas.
2. No encontrarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario
asociativo.
Cada asociado Ordinario sólo tendrá derecho a un voto que deberá ejercitar de una sola vez en las condiciones y sistema electoral previsto en este capítulo.
Artículo 51º.- Todos los Asociados Ordinarios que se hallen en el pleno ejercicio de los derechos asociativos podrán presentarse o ser presentados como candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Asociación, sin otro requisito que el de manifestarlo con anterioridad al inicio de la votación.
Sección Segunda.- Del procedimiento y sistema electoral propiamente dichos.
Artículo 52º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre por periodos de cuatro años, en número que determine la Asamblea General, que no podrá ser inferior a tres.
Si se presentaren mayor número de candidatos que puestos a cubrir, resultarán elegidos para el ejercicio del cargo aquellos que hubiesen obtenido un mayor número de votos.
Artículo 53º.- A los Asociados Ordinarios que concurran a las elecciones, como electores o como elegibles, podrá exigírseles su previa identificación, o la acreditación de su representación. , para comprobar que quien pretende ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo se encuentra en la plenitud de derechos asociativos.
Una vez efectuada la comprobación, los elegibles podrán ser votados y los votantes entregarán la papeleta de votación al Presidente de la Mesa Las votaciones serán secretas siempre que así lo acuerde la mayoría de los socios Ordinarios asistentes a la reunión de la Asamblea General.
Serán nulos los votos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Aquellos en que no se haya votado a ningún socio Ordinario.
2. Aquellos en los que se vote a un socio Ordinario no hubiese podido ser votado por no encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos asociativos.
Artículo 54º.- El escrutinio será público. Se verificará al término de la votación, cuyo resultado se consignará en el Acta y haciéndose público a continuación el resultado de la misma.
El nombramiento de los que hayan resultado electos se proclamará una vez realizado el escrutinio, comunicándose a todos los miembros de la Asociación.
Sección Tercera.- De la toma de posesión de los cargos.
Artículo 55º.- Una vez efectuados los nombramientos de los cargos elegidos y hayan sido aceptados por las personas designadas para ocuparlos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, entendiéndose en todo caso producida por la comunicación fehaciente de la circunstancia de la elección.
Sección Cuarta.- De la provisión de vacantes.
Artículo 56º.- Para el caso de que se produjeren vacantes en los cargos de la Junta Directiva,
el propio Órgano designará a quienes las cubrirán provisionalmente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General de Socios Ordinarios de la Asociación, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.
Del mismo modo, los mandatos de los miembros de la Junta Directiva que expiren por transcurso del plazo se entenderán prorrogados hasta que se celebre la siguiente Asamblea General de Socios Ordinarios, la que los podrá reelegir o nombrar a otras personas.
Sección Quinta.- Régimen de incapacidades e incompatibilidades.
Artículo 57º.- No podrán presentarse a las elecciones a la Junta Directiva:
a) Los asociados Ordinarios que no se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos asociativos.
b) Los que hubiesen sido declarados quebrados o hubiesen solicitado la declaración de suspensión de pagos o bien los concursados, según los casos, siempre que no se hallaren rehabilitados, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure la condena.
c) Los que se encuentren afectados por causa legal de incompatibilidad en la normativa de carácter general vigente en cada momento.
CAPITULO VI.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
Sección Primera.- De los Bienes y Derechos de la Asociación y del modo de obtener sus recursos.
Artículo 58º.- La Asociación, dada su naturaleza, no tiene Patrimonio inicial, por lo que éste se constituirá por los bienes y derechos que se adquieran por cualquier título en el desenvolvimiento de las actividades tendentes a la consecución de los fines sociales.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las aportaciones de los socios que en cada momento acuerden la Asamblea General o la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias y previa aceptación de las mismas por cada uno de los socios.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El inventario de los bienes y derechos de la Asociación será actualizado anualmente por el Tesorero, siendo aprobado por la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
Artículo 59º.- El presupuesto anual de la Asociación será el establecido en Asamblea General.
El ejercicio contable anual se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Sección Segunda.- De las cuotas a abonar por los miembros asociados.
Artículo 60º.- La contribución económica de los socios Ordinarios a la Asociación lo será a través del pago de cuotas periódicas, en el tiempo y forma que determine la Asamblea General. La Asamblea general podrá establecer cuotas mínimas para los socios ordinarios.
Artículo 61º.- Cuando no se haya efectuado el pago de las cuotas en el periodo correspondiente, a convenir anualmente en la primera Asamblea del año.
Si no se hace el pago en el plazo convenido, automáticamente deja de ser socio Sin los privilegios o derechos propios hasta el momento disfrutados.
Artículo 62º.- La satisfacción de cuotas podrá establecerse se efectúe en la sede de la propia
Asociación en los días y horas habilitados a tal efecto, o bien mediante ingreso o transferencia en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación.
Sección Tercera.- De la puesta de manifiesto de los estados de cuentas.
Artículo 63º.- Los datos económicos que permitan conocer con suficiencia la situación patrimonial de la Asociación podrán ser conocidos en todo momento por cualquier miembro asociado con el único requisito de su solicitud escrita dirigida al Presidente, Secretario o al Tesorero de la Asociación, que deberá ser contestada en el plazo de los treinta días siguientes, salvo que exista causa justificada que lo impida. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero, en su caso, de acuerdo con el Presidente hará llegar con periodicidad al menos anual al conocimiento de los asociados Ordinarios, en la celebración de la Asamblea General Ordinaria, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, la situación económica de la Asociación.
CAPITULO VII.- DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 64º.- La Asociación se disolverá:
1) Por conclusión de su objeto social, por imposibilidad manifiesta de darle cumplimiento o por causa de fuerza mayor.
2) Por voluntad de los socios Ordinarios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.
3) Por sentencia judicial.
Artículo 65º.- En caso de disolución, la Junta Directiva cesará en sus funciones de forma automática, y la Asamblea General de Socios Ordinarios designará la persona o personas que llevarán a término las operaciones de liquidación, así como sus funciones y atribuciones.
Artículo 66º.- El patrimonio social resultante de la liquidación, se destinará a lo que la Asamblea General de Socios Ordinarios libremente decida, condicionando o no su aplicación a actividades afines a las que constituyen los fines asociativos.
CAPÍTULO VIII.- DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 67º.- Para la interpretación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior se estará a lo que determine la Junta Directiva pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General de Socios Ordinarios. La interpretación que se adopte, sea ésta, requerirá mayoría absoluta con un quórum de dos tercios de los miembros que integren el Órgano de Gobierno de que se trate.
La decisión que adopte la Asamblea General de Socios Ordinarios, cualquiera que fuere el sentido de su pronunciamiento, será recurrible ante los Tribunales ordinarios de Justicia.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron redactados incluyendo las modificaciones
acordadas en la Asamblea General de la Asociación cultural taurina Peña la vaca celebrada el 27 de julio de 2011.
martes, 9 de agosto de 2011
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2 comentarios:
Esto de legalizar la peña está muy bien, pero ¿donde está la gente?, este año desde la distancia se percibe que no hay seguimiento en la peña. Contarnos cosas......
A veces mas vale pocos pero bien avenios, la peña seguira pese a quien pese. Saludoss
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