CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS ELECTORALES PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS.
Artículo 50º.- Las elecciones se convocarán por la Junta Directiva. En los casos de dimisión de cualquiera de sus miembros se estará a lo que disponen estos Estatutos. En el mismo acto de la celebración de las elecciones se tendrá a disposición de los asistentes la relación de miembros con derecho a sufragio activo y pasivo, que lo serán todos los Asociados Ordinarios que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones asociativas.
2. No encontrarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario asociativo.
Cada asociado Ordinario sólo tendrá derecho a un voto que deberá ejercitar de una sola vez en las condiciones y sistema electoral previsto en este capítulo.
Artículo 51º.- Todos los Asociados Ordinarios que se hallen en el pleno ejercicio de los derechos asociativos podrán presentarse o ser presentados como candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Asociación, sin otro requisito que el de manifestarlo con anterioridad al inicio de la votación.
Sección Segunda.- Del procedimiento y sistema electoral propiamente dichos.
Artículo 52º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre por periodos de cuatro años, en número que determine la Asamblea General, que no podrá ser inferior a tres.
Si se presentaren mayor número de candidatos que puestos a cubrir, resultarán elegidos para el ejercicio del cargo aquellos que hubiesen obtenido un mayor número de votos.
Artículo 53º.- A los Asociados Ordinarios que concurran a las elecciones, como electores o como elegibles, podrá exigírseles su previa identificación, o la acreditación de su representación. , para comprobar que quien pretende ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo se encuentra en la plenitud de derechos asociativos.
Una vez efectuada la comprobación, los elegibles podrán ser votados y los votantes entregarán la papeleta de votación al Presidente de la Mesa
Las votaciones serán secretas siempre que así lo acuerde la mayoría de los socios Ordinarios asistentes a la reunión de la Asamblea General.
Serán nulos los votos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Aquellos en que no se haya votado a ningún socio Ordinario.
2. Aquellos en los que se vote a un socio Ordinario no hubiese podido ser votado por no encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos asociativos.
Artículo 54º.- El escrutinio será público. Se verificará al término de la votación, cuyo resultado se consignará en el Acta y haciéndose público a continuación el resultado de la misma.
El nombramiento de los que hayan resultado electos se proclamará una vez realizado el escrutinio, comunicándose a todos los miembros de la Asociación.
Sección Tercera.- De la toma de posesión de los cargos.
Artículo 55º.- Una vez efectuados los nombramientos de los cargos elegidos y hayan sido aceptados por las personas designadas para ocuparlos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, entendiéndose en todo caso producida por la comunicación fehaciente de la circunstancia de la elección.
Sección Cuarta.- De la provisión de vacantes.
Artículo 56º.- Para el caso de que se produjeren vacantes en los cargos de la Junta Directiva, el propio Órgano designará a quienes las cubrirán provisionalmente, hasta lacelebración de la siguiente Asamblea General de Socios Ordinarios de la Asociación, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.
Del mismo modo, los mandatos de los miembros de la Junta Directiva que expiren por transcurso del plazo se entenderán prorrogados hasta que se celebre la siguiente Asamblea General de Socios Ordinarios, la que los podráreelegir o nombrar a otras personas.
Sección Quinta.- Régimen de incapacidades e incompatibilidades.
Artículo 57º.- No podrán presentarse a las elecciones a la Junta Directiva:
a) Los asociados Ordinarios que no se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos asociativos.
b) Los que hubiesen sido declarados quebrados o hubiesen solicitado la declaración de suspensión de pagos o bien los concursados, según los casos, siempre que no se hallaren rehabilitados, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure la condena.
c) Los que se encuentren afectados por causa legal de incompatibilidad en la normativa de carácter general vigente en cada momento.
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