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* EL TIEMPO EN GÉNAVE

miércoles, 3 de agosto de 2011

ESTATUTOS- CAPITULO 4

CAPITULO IV

DEL SISTEMA DE CONSTANCIA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ASESORAMIENTO DE LAASOCIACIÓN: LIBRO REGISTRO DE ACUERDOS.

Artículo 48º.- De las decisiones o acuerdos que se adopten por los Órganos de Gobierno y asesoramiento colegiados de la Asociación y sus correspondientes comisiones se levantarán las correspondientes Actas que se insertarán en el oportuno Libro Registro de Acuerdos que será firmado por el Secretario que en cada caso corresponda, con el Visto Bueno del Presidente correspondiente, y estará a disposición de los socios en la Secretaría General de la Asociación.

Los Libros habrán de ser legalizados en cualquiera de las formas que la Ley autorice y podrán ser de hojas móviles.

Las Actas serán aprobadas al término de la reunión o, en su defecto, por dos interventores que serán elegidos por el órgano de gobierno que proceda a tal fin. Si no pudiese serlo en ninguno de los modos antes expresados, será aprobada en la siguiente reunión que celebre el órgano correspondiente.

Del sistema de recursos contra los acuerdos de los Órganos de la Asociación.
Artículo 49º.- Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación (Asamblea General de Socios Ordinarios y Junta Directiva) serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria si contravinieren los presentes Estatutos o la Ley, no obstante lo cual habrá de seguirse lo que se dispone en el párrafo siguiente.

Previamente a la impugnación judicial de las actuaciones o acuerdos lesivos de los derechos del socio o contrarios a éstos Estatutos o a la Ley, habrá de deducirse reclamación ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, solicitando si no estuviese prevista su celebración que convoque reunión de la Junta Directiva con carácter Extraordinario para que sea celebrada en el plazo de los dos meses siguientes, transcurridos los cuales sin que se haya celebrado quedará expedita
la vía judicial.

Previamente a la impugnación judicial de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, habrá de deducirse reclamación ante la Asamblea General de SociosOrdinarios en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, solicitando si no estuviese prevista su celebración que se convoque
Asamblea General Extraordinaria para que sea celebrada en el plazo de los dos meses siguientes, transcurridos los cuales sin que se haya celebrado quedaráexpedita la vía judicial. Ello mismo sucederá si la Asamblea General de SociosOrdinarios desestimase la reclamación formulada.

Se exceptúan de la reclamación previa prevista en los párrafos anteriores los acuerdos adoptados por la Asamblea General que podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción ordinaria.

No obstante la interposición de recurso alguno, los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutivos, salvo que los Tribunales acordaran su suspensión por causa legal alguna.

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