CAPITULO VI
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
Sección Primera.- De los Bienes y Derechos de la Asociación y del modo de obtener sus recursos.
Artículo 58º.- La Asociación, dada su naturaleza, no tiene Patrimonio inicial, por lo que éste se constituirá por los bienes y derechos que se adquieran por cualquier título en el desenvolvimiento de las actividades tendentes a la consecución de los finessociales.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las aportaciones de los socios que en cada momento acuerden la Asamblea General o la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias y previaaceptación de las mismas por cada uno de los socios.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El inventario de los bienes y derechos de la Asociación será actualizado anualmente por el Tesorero, siendo aprobado por la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
Artículo 59º.- El presupuesto anual de la Asociación será el establecido en Asamblea General.
El ejercicio contable anual se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Sección Segunda.- De las cuotas a abonar por los miembros asociados.
Artículo 60º.- La contribución económica de los socios Ordinarios a la Asociación lo será a través del pago de cuotas periódicas, en el tiempo y forma que determine la Asamblea General. La Asamblea general podrá establecer cuotas mínimas para los socios ordinarios.
Artículo 61º.- Cuando no se haya efectuado el pago de las cuotas en el periodo correspondiente, en los quince días siguientes a su vencimiento se procederá a requerir de pago al socio retrasado, constituyéndose de tal modo en deudor moroso y devengándose desde entonces sobre la cantidad impagada el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (2%).
Si aun así no fueran satisfechas las cantidades adeudadas podrá además imponerse la sanción que, en su caso, correspondiere.
Artículo 62º.- La satisfacción de cuotas podrá establecerse se efectúe en la sede de la propia Asociación en los días y horas habilitados a tal efecto, o bien mediante ingresoo transferencia en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación.
Sección Tercera.- De la puesta de manifiesto de los estados de cuentas.
Artículo 63º.- Los datos económicos que permitan conocer con suficiencia la situación patrimonial de la Asociación podrán ser conocidos en todo momento porcualquier miembro asociado con el único requisito de su solicitud escrita dirigida al Presidente, Secretario o al Tesorero de la Asociación, que deberá ser contestada en el plazo de los treinta días siguientes, salvo que exista causa justificada que lo impida. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero, en su caso, de acuerdo con el Presidente hará llegar con periodicidad al menos anual al conocimiento de los asociados Ordinarios, en la celebración de la Asamblea General Ordinaria, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, la situación económica de la Asociación.
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