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* EL TIEMPO EN GÉNAVE

miércoles, 3 de agosto de 2011

ESTATUTOS - CAPITULOS 7 Y 8

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 64º.- La Asociación se disolverá:

1) Por conclusión de su objeto social, por imposibilidad manifiesta de darle cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

2) Por voluntad de los socios Ordinarios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.

3) Por sentencia judicial.

Artículo 65º.- En caso de disolución, la Junta Directiva cesará en sus funciones de forma automática, y la Asamblea General de Socios Ordinarios designará la persona o personas que llevarán a término las operaciones de liquidación, así como sus funciones y atribuciones.

Artículo 66º.- El patrimonio social resultante de la liquidación, se destinará a lo que la Asamblea General de Socios Ordinarios libremente decida, condicionando o no su aplicación a actividades afines a las que constituyen los fines asociativos.

CAPÍTULO VIII

DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 67º.- Para la interpretación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior se estará a lo que determine la Junta Directiva pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General de Socios Ordinarios. La interpretación que se adopte, sea ésta, requerirá mayoría absoluta con un quórum de dos tercios de los miembros que integren el Órgano de Gobierno de que se trate.

La decisión que adopte la Asamblea General de Socios Ordinarios, cualquiera que fuere el sentido de su pronunciamiento, será recurrible ante los Tribunales ordinarios de Justicia.

DILIGENCIA:

Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General de la Asociación cultura taurina la vaca celebrada el 27 de julio de 2011.

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