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* EL TIEMPO EN GÉNAVE

miércoles, 3 de agosto de 2011

ESTATUTOS - CAPITULO 3

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 29º.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:

• La Asamblea General de Socios Ordinarios, como órgano supremo.
• La Junta Directiva.
• El Presidente de la Asociación.
• El Secretario General
• El Tesorero.

Sección Primera : De la Asamblea General de socios.

Artículo 30º.- La Asamblea General constituida por todos los socios Ordinarios es el órgano supremo de la entidad y como tal es el órgano de expresión de la voluntad de los socios. Sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se pronunciesobre asuntos propios de su competencia.

En la misma, cada socio Ordinario tendrá derecho a un voto. Los socios Colaboradores, Simpatizantes y Honorarios, en caso de ser convocados, Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 31º.- La Asamblea General será convocada en sesión Ordinaria, al menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año natural, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior con la correspondiente liquidación de ingresos y gastos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 32º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. La elección de la Junta Directiva y, en su caso, del Consejo Asesor.
2. La aprobación del plan general de actuación, de la liquidación de cuentas y presupuestos, así como, de la actuación de la Junta Directiva.
3. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de que sea titular la Asociación.
4. La ratificación, si procede, de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva respecto de la admisión o separación de socios.
5. El reconocimiento de la condición de socio Honorario a cualesquiera personas físicas o jurídicas, a propuesta de la Junta Directiva.
6. La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
7. La integración de la Asociación en cualesquiera otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones.
8. La Modificación de los Estatutos.
9. La fusión, disolución y liquidación de la Asociación.
10. Las demás que en los presentes Estatutos le estén expresamente atribuidas.

Artículo 33º.- La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los socios Ordinarios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) La fusión, disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 34º.- La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, a través del Presidente de la Asociación, con una antelaciónmínima de diez días a la fecha de su celebración, por cualquier medio que facilite la recepción por parte del socio.

En la convocatoria se deberá expresar la fecha, el lugar y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria. También figurarán todos los asuntos que se hayan de tratar en el Orden del Día.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de, al menos, dia hora.

Artículo 35º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados Ordinarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios Ordinarios
concurrentes.

Los socios Ordinarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales y ejercer las facultades que les correspondan, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios Ordinarios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por cualquier medio que facilite la recepción el documento que acredite la representación.

En las reuniones actuará de Presidente el que lo sea de la Junta Directiva y, en su ausencia, se estará a lo que dispone el artículo 44 de estos Estatutos. En último extremo, actuará de Presidente el socio Ordinario de mayor antigüedad en el cargo de los presentes. Del mismo modo, actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y en su defecto el socio Ordinario de menor antigüedad de los presentes que no esté ocupando cargo otro alguno.

Artículo 36º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos, salvo los acuerdos de modificación de Estatutos y Fusión, Disolución y Liquidación de la Asociación, que precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados Ordinarios, presentes o representados.

Las votaciones serán secretas siempre que así lo acuerde la mayoría de los socios Ordinarios asistentes a la reunión de la Asamblea General.

Sección Segunda: De la Junta Directiva.

Artículo 37º.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno y dirección de la Asociación y estará compuesta por un mínimo de tres miembros elegidos por la Asamblea General de entre los socios Ordinarios. Mientras la AsociaciónEspañola de Productores de Huevos ostente la condición de socio Ordinario del Instituto, al menos una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios o representantes de aquélla, con un mínimo de tres.

Con el objeto de resolver los posibles empates en las votaciones de las reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación gozará de votode calidad.

Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación expresa de la Asamblea, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

El ejercicio de cargos de la Junta Directiva no estará retribuido, pero se compensará a sus miembros de los gastos en que deban incurrir por razón del mismo. No obstante, si se encomendare a uno o varios de sus miembros la realización de actividad alguna propia de su profesión u oficio, la misma tendrá el carácter que las partes convengan, pudiendo retribuirse.

Por las personas jurídicas que sean socios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva sus representantes, siéndolo a título personal si lo fueren; no obstante lo cual si cesare en la representación del socio cesará en su cargo directivo en la Asociación, pudiendo designar aquélla a su sucesor por el tiempo de mandato que restare por cumplir.

La Junta Directiva se compondrá de:

a) El Presidente de la Asociación.
b) Uno o varios Vicepresidentes, en número que decida la Junta Directiva.
c) El Secretario General.
d) El Tesorero.
e) Los Vocales necesarios para completar el número de miembros de la Junta.

Artículo 38º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General, en aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a su renovación o a la elección de nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional de un socio Ordinario, que será sometidoa la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

La renovación de cargos en la Junta Directiva se hará por partes cada dos años, alternándose las renovaciones de Presidente, segundo vicepresidente (y demás vicepresidentes de puestos pares, si los hubiera), Tesorero y la mitad de los vocales con la de Vicepresidente primero (y demás vicepresidentes de puestos impares, si procede) junto con el Secretario y el resto de vocales.

Artículo 39º.- Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Aprobar las actividades a desarrollar por la Asociación, de acuerdo con el Plan General de Actuación establecido por la Asamblea General.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Crear órganos de gerencia y dirección o de asesoramiento, nombrando las personas para ocuparlos y otorgándoles los poderes correspondientes.
g) Nombrar y destituir al personal de la Asociación.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos y/o de alguno de sus artículos, que será sometido a la ratificación de la Asamblea General.
i) Distribuir entre sus miembros los distintos cargos de la Junta Directiva.
j) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos, así como aceptar o rechazar provisionalmente las solicitudes de nuevos asociados.
k) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.

Artículo 40º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente de la Asociación, que tendrá la facultad de convocarla, estando obligado a ello cuando lo solicite más de una cuarta parte de sus componentes con indicación de los asuntos que desean sean examinados y debiendo convocarla para que se reúna con carácter ordinario al menos una vez cada trimestre natural.

Las convocatorias se cursarán con tres días de antelación a la fecha fijada parala celebración de la reunión, con expresión de la fecha, hora y lugar en que sereunirá, así como del orden del día. Podrá cursarse con un solo día de antelación en caso de urgencia libremente apreciada por el Presidente de la Asociación o quien le sustituya.

Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el más antiguo de los Vicepresidentes. En ausencia de todos ellos y del Secretario de la Asociación, previamente al debate de los puntos constitutivos del orden del día deberán ser nombrados de entre los presentes quienes ocupen los citados cargos.

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar por escrito y con carácter especial para cada Junta su representación a otro de sus miembros, sin que ninguno de ellospueda ostentar más de tres representaciones.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta en la que figuren los acuerdos doptados que se transcribirá en el Libro correspondiente.

Sección Tercera: Del Presidente de la Asociación.

Artículo 41º.- El Presidente de la Asociación, que deberá ser una persona física, asume la representación legal de la misma, actuará en su nombre y deberá ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de socios Ordinarios, ostentando la presidencia de ambos Órganos.

Artículo 42º.- Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Asociación estará investido de las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Autorizar con su firma las certificaciones que se expidan comprensivas del contenido de los Libros sociales.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) El otorgamiento de poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y Abogados.
f) Representar a la Junta Directiva.

Artículo 43º.- La Asamblea General podrá nombrar Presidente de Honor de la Asociación a  aquélla persona que por su gran aportación a la consecución de los fines asociativos o por cualesquiera otros motivos merezca tal distinción.
En el caso de que el Presidente de Honor asista a cualesquiera reuniones o Asambleas le corresponderá ocupar el lugar de presidencia de las mismas, permaneciendo en el Presidente de la Asociación todas las atribuciones del cargo.

Sección Cuarta: De los Vicepresidentes de la Asociación.

Artículo 44º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, estando investido en  tales casos de las mismas atribuciones que aquél. Gozará asimismo de cualesquiera otras facultades que la Junta Directiva o el Presidente de laAsociación le hubiese delegado para el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas.

En caso de existir más de un Vicepresidente, el Presidente podrá delegar libremente en cualquiera de ellos, con carácter permanente o cada vez que se ausente, sustituyéndole, a falta de delegación expresa por su parte el de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de ser igual, el de mayor edad.

Sección Quinta: Del Secretario General de la Asociación.

Artículo 45º.- Al Secretario General le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar los ficheros y el Libro Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, asesorará a la Junta sobre la legalidad de los acuerdos cuya adopción se pretenda y realizará los informes y dictámenes que le sean encomendados, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales con el Visto Bueno del Presidente, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Los Libros que deba llevar el Secretario serán legalizados notarialmente o en cualquier otra forma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.

Por excepción y mientras ostente la condición de socio Ordinario la Asociación Española de Productores de Huevos, ostentará el cargo de Secretario General del Instituto de Estudios del Huevo uno de los miembros de la Junta Directiva que pertenezca a la citada Asociación.

Sección Sexta: Del Tesorero de la Asociación.

Artículo 46º.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1. Redactar las liquidaciones de Cuentas del año anterior y los Presupuestos del  siguiente, que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y, una vez aprobados, firmados por todos sus miembros y sometidos a la aprobación de la Asamblea General en la forma prevista estatutariamente.
2. Redactar los Balances e Inventario con la periodicidad que establezca la Junta Directiva, y en todo caso anualmente, consignándose en el Libro deCuentas y Memorias una vez aprobado.
3. La llevanza del Libro de Cuentas y Memorias de la Asociación, que recogerá en todo caso las liquidaciones de Cuentas y Presupuestos de cada año, así como los Balances e Inventarios, debiendo ser firmados por todos los miembros de la Junta Directiva una vez aprobados por el Órgano competente.

El Tesorero supervisará que la Contabilidad se lleva con arreglo al Plan General Contable, debiendo llevar, en su caso los Libros y Registros oportunos, así como los que la normativa fiscal establezca como obligatorios en cada momento para lo que podrá recabar los asesoramientos que estime precisos.

El Tesorero podrá delegar sus funciones en un responsable cualificado, con la obligación de velar porque se cumplan los requisitos antes mencionados y de supervisar y, en su caso, refrendar su actuación.

Para el ejercicio de las funciones antes expresadas, el Tesorero podrá ejercitar las facultades que en cada momento delegue en él o le conceda la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación, que deberán expresar la forma de ejercicio de las mismas.

Los Libros que deba llevar el Tesorero serán legalizados notarialmente o en cualquier otra forma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.

Sección Séptima.- De las distintas Comisiones y Juntas Delegadas.

Artículo 47.- La Junta Directiva podrá crear las Comisiones o grupos de trabajo que considere oportunas por cada actividad a realizar, así como Juntas Delegadas, a las que encomendará las actuaciones que se estimen precisas y concederá las facultades necesarias.

Del mismo modo, para la gestión activa y constante de la actividad social, la Junta Directiva podrá delegar, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, en una Comisión Ejecutiva, las facultades que estime convenientes.

En ambos casos, la Junta Directiva habrá de determinar su composición, forma de funcionamiento y atribuciones.

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán también de la Comisión Ejecutiva.

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