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* EL TIEMPO EN GÉNAVE

sábado, 30 de julio de 2011

ESTATUTOS DE LA PEÑA - CAPITULO 2.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, SUS CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISION Y SEPARACION.

Sección Primera: De los miembros de la Asociación y sus categorías.

Artículo 7º.- Podrán adquirir la condición de socios todas aquéllas personas físicas interesadas en la consecución de los fines asociativos.
La Asociación tendrá dos categorías de socios: socios Ordinarios, y Honorarios.

Artículo 8º.- Serán socios Ordinarios todas aquéllas personas que por estar interesadas en el cumplimiento de los fines asociativos soliciten su pertenencia a la Asociación ycontribuyan al sostenimiento de la misma mediante sus aportaciones económicas.

Artículo 9º.- Serán socios Honorarios aquéllas personas que la Asociación considere merecedoras de tal distinción por su significada colaboración o apoyo en la consecución de los objetivos sociales.

Sección Segunda: derechos y deberes de los socios.

Artículo 10º.- Los derechos que corresponden a los todos socios de la Asociación son los siguientes:

a) Derecho a participar en las actividades que se lleven a cabo en la Asociación.
b) Recibir información de todas las actividades que realice la Asociación, recibir las publicaciones que se editen o patrocinen y a que les sean facilitados los resultados de las investigaciones científicas que se realicen, una vez finalizadas.
c) Hacer uso de los servicios comunes que establezca o que estén a disposición de la Asociación.
d) Conocer, en Asamblea general, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
e) Poder consultar, en cualquier momento, un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes ante los órganos directivos.
f) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que le afecten personalmente e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Además de los anteriores, corresponderán a los socios Ordinarios, cada uno de ellos en su ámbito de actuación, los siguientes derechos:

a) Formar parte de los grupos de trabajo, si lo hubiere.
b) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los presentes Estatutos.
c) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección y de Asesoramiento de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

Corresponderá en exclusiva a los socios Ordinarios, el siguiente derecho:
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales de socios, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otro miembro.

Artículo 13º.- Sólo podrán hacer uso de los derechos del socio aquellos que se encuentren al  día en el cumplimiento de sus obligaciones y con sujeción a las normas, condiciones -ya sean económicas o de toda otra índole- o requisitos que válidamente determine la Junta Directiva, las que podrán ser revocadas o
modificadas por la Asamblea General.

Artículo 14º.- Los socios Honorarios, en caso de que fuesen convocados, carecerán de voto en las Asambleas Generales, si no tienen también a condición de socios Ordinarios.

Artículo 15º.- Son deberes de los socios:

a) Acomodar su actuación a las normas estatutarias y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás Órganos de Gobierno sociales.
b) Participar de un modo activo para la consecución de los fines de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
d) Desempeñar los cargos para los que haya sido elegido, salvo causa impeditiva debidamente justificada.
e) Contribuir al desenvolvimiento ordenado de la actividad asociativa, no entorpeciendo su actuación ni la de sus Órganos de Gobierno.

Sección tercera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Parte Primera: Del procedimiento para la adquisición de la condición de socio.

Artículo 16º.- El expediente de admisión de socios Ordinarios, se principiará en virtud de escrito por el que la persona solicitante manifieste a la Asociación su deseo de pertenecer a ella.

Se harán constar inexcusablemente los datos identificativos del solicitante, asícomo, en el caso de persona física, el nombre, apellidos, domicilio y DNI. Se hará expresa declaración sobre el compromiso de cumplir las obligaciones impuestas por la legislación reguladora de la Asociación, acatamiento de sus normas estatutarias y acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno.

Dicha solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Asociación ypodrá estar avalada por uno o más miembros asociados.

La condición de socio Honorario sólo se podrá adquirir por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por decisión propia.
Artículo 17º.- De la solicitud de admisión de socio Ordinario,  que se presente se dará cuenta a la Junta Directiva, salvo claro está que en el último caso sea a propuesta de ésta. Una vez haya recaído acuerdo de la JuntaDirectiva, que deberá ser posteriormente ratificado o rechazado por la Asamblea General, se comunicará al interesado por la Secretaría de la Asociación, consistiendo dicha comunicación en el traslado escrito, literal o no, del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su petición.

La Secretaría pondrá de manifiesto ante el candidato todas las prevenciones que constituyan requisitos previos al ingreso, tales como:

- Subsanación o ampliación de los documentos aportados
- Pago de cuotas de entrada, si estuviesen establecidas.

En este mismo documento se hará constar por el Secretario la fecha deantigüedad del nuevo socio, respecto de lo cual se considerará que el socio adquiere la cualidad de tal en el mismo momento, pero con una condición suspensiva que supedita la adquisición de aquélla cualidad a que se cumplan los requisitos establecidos, tales como aportación de documentos o datos y pago de cuota de entrada y ratificación de la Asamblea General 

Contra los acuerdos de la Junta Directiva por los que se deniegue o conceda la condición de socio cabrá recurso ante la Asamblea General, el cual se habrá de interponer en el plazo de quince días hábiles contados a partir de aquél en que el interesado reciba la notificación del acuerdo.
Parte segunda.- De la pérdida de la condición de socio y de las sanciones por incumplimiento de los deberes del socio.
I.- De los tipos de separación de la Asociación.

Artículo 18º.- El expediente de separación de la Asociación se incoará bien por voluntad del interesado, bien por imposición de la sanción de separación de la Asociación.

II.- De las causas de separación de los miembros de la Asociación.

Artículo 19º.- La pérdida de la condición de miembro de la Asociación se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por fallecimiento.
b) Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada, en su caso, por la Asamblea General, con causa en la comisión de infracción muy grave.
d) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de admisión.

III.- De las faltas y sanciones.

Artículo 20º.- La calificación de las faltas y las sanciones, así como sus plazos de prescripción, que pueden ser impuestas serán las siguientes:

A) DE LAS FALTAS.- Las faltas cometidas por los asociados, tendrán una única tipificación: muy graves.

1.- Son faltas muy graves:

a) Los malos tratos de obra y de palabra a los miembros directivos de la Asociación, a los demás socios y a los empleados de la misma.
b) La revelación de secretos de la Asociación, de los que se tenga conocimiento por razón de cargo ejercido en la misma.
c) La usurpación de funciones de los cargos de gobierno de la Asociación.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas para con la Asociación.
e) La acumulación en el mismo año de tres faltas graves.
f) El incumplimiento reiterado de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.
g) Promover o realizar actos que menoscaben el prestigio de la Asociación o resulten manifiestamente contrarios a los fines perseguidos por la misma.
h) La falta de puntualidad en el abono de las cuotas.

B) DE LAS SANCIONES: Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las anteriores faltas son:

1.- Por falta muy grave:
a) Separación y suspensión como socios.
b) Multa no inferior a 200 Euros ni superior a 300 Euros.

IV.- De la tramitación del expediente de separación o sanción.

A) En caso de separación por voluntad unilateral del interesado:

Artículo 21º.- La solicitud se realizará en virtud de escrito solicitando la baja, la cual precisará del acuerdo de la Junta Directiva Será igualmente precisa la comunicación al interesado de haberse accedido a su separación.
A ello seguirá la posterior anotación de la baja en el Registro de Socioscorrespondiente.

B) En caso de sanción:

Artículo 22º.- La iniciación del expediente de separación o sanción tendrá lugar en virtud de una orden de iniciación, la cual será dada por el Presidente de la Asociación, en cuanto llegue a su conocimiento la existencia de los hechos presuntamente  sancionables, practicándose por el mismo una somera información sobre aquellos.

El expediente para la separación por sanción de socios Honorarios sólo podrá seguirse mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, salvo que la notoria gravedad de los hechos que lo motiven aconsejen a la Junta Directiva no esperar a que ésta se celebre, quedando siempre sometido el acuerdo de ésta a la ulterior decisión de la Asamblea General de socios Ordinarios.

Artículo 23º.- Si de la información practicada aparece que no existe motivo sancionable, la Presidencia de la Asociación mandará archivar las actuaciones; en caso contrario se proseguirá el expediente sancionador al que se aplicarán las reglas de tramitación siguientes.

Artículo 24º.- Practicada la información previa indicada, si considerase la existencia de indicios de conducta sancionable, el Presidente de la Asociación dará la orden de incoación del expediente de separación o sancionador, que habrá de ser escrita, y presentará las actuaciones a la Junta Directiva, a fin de que ésta
decida si existen motivos suficientes para pasar el correspondiente pliego de cargos al inculpado. En caso negativo, se adoptará el acuerdo mandando archivar las actuaciones.

Artículo 25º.- Si la Junta Directiva estimase oportuna la continuación del expediente sancionador, actuará y el Secretario General notificará al interesado, y en el que, de manera clara y concisa, se le pondrán de manifiesto los hechos que se le imputan.

Artículo 26º.- Recibido el anterior escrito, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el inculpado alegará lo que estime oportuno para defender su derecho, dirigiendo el correspondiente escrito de descargos a la Junta Directiva a través de su Secretaría General.

Practicadas las comprobaciones oportunas, en el caso de que las propusiera el inculpado, elaborará una propuesta de resolución que dirigirá a la Junta Directiva, la cual acordará lo procedente, decidiendo la imposición de sanción o el sobreseimiento y archivo del expediente. El acuerdo se notificará al interesado, manifestándole que contra el mismo puede deducir la pertinente reclamación ante la Asamblea General.

La Asamblea General de socios Ordinarios adoptará la decisión final en materia de imposición de sanciones, incluida la de separación, cuando el interesado interpusiese reclamación ante la misma. El referido recurso se dirigirá al Presidente de la Asociación, para que sea incluido en el Orden del Día de la primera reunión que celebre la Asamblea General de socios Ordinarios.

Artículo 27º.- Reunida la Asamblea General de socios Ordinarios, el Presidente de la Asociación dará cuenta a la misma del acuerdo adoptado por la Junta Directiva sobre la separación o sanción a un socio y del recurso interpuesto contra dicha resolución, a fin de que se pronuncie con carácter definitivo al respecto.

Como excepción a lo previsto en los artículos anteriores, en el supuesto de que un socio incurra en la infracción muy grave de incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas para con la Asociación, la Junta Directiva tendrá la facultad de acordar su inmediata baja, decisión que habrá de ser sometida a la
ratificación de la primera Asamblea General o Extraordinaria de socios Ordinarios que se celebre.

No obstante lo anterior, desde que la Junta Directiva haya notificado al socio infractor su baja, y hasta el momento en que se produzca la decisión definitiva de la Asamblea General de Socios Ordinarios, quedarán suspendidos la totalidad de sus derechos en la Asociación, sin perjuicio de cumplir todas las
obligaciones pendientes.

Sección Cuarta.- Del sistema de constancia de los miembros de la Asociación: Libro Registro de Asociados.

Artículo 28º.- La Secretaría General de la Asociación llevará un Libro Registro de miembros de la Asociación y un fichero por cada categoría de socios regulada en los presentes Estatutos, en los que se harán constar la identidad y domicilio del socio y en los que, en su caso, se extenderán diligencias sobre cualesquiera circunstancias de relevancia en relación con la vida de todos los miembros en el seno de la Asociación y en el que se hará constar, en especial, la admisión o separación de miembros de conformidad con la regulación contenida al  respecto en el presente Capítulo.

El Libro Registro de Socios será legalizado notarialmente o en cualquier otraforma legalmente procedente, pudiendo llevarse en libros de hojas móviles.

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