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* EL TIEMPO EN GÉNAVE

viernes, 29 de julio de 2011

ESTATUTOS DE LA PEÑA - CAPITULO 1

Apreciados socios y socias como sabéis estamos intentado legalizar la peña a través de una asociación cultural. Se han redactado los estatutos y se le dieron lectura en la la reunión extraordinaria del día 27 de julio. En la misma reunión se aprobó que se colgaran en el blog para que los que no pudierais asistir también los podais leer. Si queréis hacer alguna modificación o tenéis alguna duda podéis hacerlo a través de los comentarios. Serán 8 capítulos aquí os dejo el primero. Un saludo


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL-TAURINA LA VACA.


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE

LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Bajo el nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL-TAURINA LA VACA, se constituye esta Asociación sin finalidad lucrativa, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964. Sus Estatutos se modifican y adaptan a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley 1/2002, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Artículo 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para realizar los fines que se propone, administrando y disponiendo de sus bienes.
En sus relaciones frente a terceros y en particular frente a la Administración, la responsabilidad de los sociados queda limitada tan sólo a las aportaciones o cuotas que estatutariamente se establezcan.

Artículo 3º.- Constituyen los fines de la Asociación:

1. La investigación etnográfica y cultural acerca de una de las tradiciones emblemáticas de nuestro entorno local que dan sentido a nuestra existencia “los encierros tradicionales a pie” con la finalidad de su exacta determinación, así como de las posibilidades de realización y mejora de los mismos mediante su estudio.

2. La difusión de los conocimientos adquiridos mediante la investigación al que se refiere el punto anterior entre la población local y los visitantes, en la búsqueda del interés común, y del aprovechamiento al máximo de este acontecer cultural, no permitiendo su olvido por falta del conocimiento de sus importantes valores culturales.

3. Promoción de la imagen de nuestros encierros y cultura taurina, mediante conferencias en los foros en los que se participe, así como la edición o colaboración en la puesta a disposición del público interesado de cualesquier publicación o estudio referente a lo que engloba nuestra cultura taurina y que ayuden al reconocimiento de su importancia en nuestra historia local y regional (sierra de segura).

4. El fomento del desarrollo adecuado y sostenible de tal cultura taurina conservándola y difundiéndola de acuerdo a las normas generalmente admitidas y establecidas.

5. La defensa de la imagen y respeto al animal bravo y a la cultura que engloba.

6. La puesta en marcha de acciones de promoción, publicidad, relaciones públicas y cualesquiera otras de análoga naturaleza que contribuyan al mejor conocimiento de nuestra naturaleza y objetivos finales. Entre ellas, la instauración de premios o galardones en reconocimiento a la actuación de personas o entidades que hayan contribuido con su labor al mejor conocimiento de nuestra cultura taurina.

La relación de fines anterior no implica la renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda a la Asociación como Entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4º.- Para la consecución de sus objetivos, la Asociación adoptará cuantos medios sean lícitos en Derecho, y desarrollará las actividades económicas o de prestación de servicios que se consideren necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 5º.- El domicilio de la Asociación se establece en Génave, calle Cuerda LasViñas, nº12  Oficina 3.

La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social y deberá comunicar al Registro de Asociaciones el nuevo domicilio.

Artículo 6º.- El ámbito territorial de la Asociación, comprenderá el territorio local y regional.



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